Lectura · Mill y Campoamor
La ficha. John Stuart Mill (1806-1873) publicó Sobre la libertad en 1859 y no volvió a tocarlo. Lo había escrito con Harriet Taylor Mill (1807-1858), que murió en Aviñón en noviembre de 1858, poco más de un mes después de que él se jubilara tras casi treinta y cinco años en la Compañía de las Indias Orientales, donde llegó a examinador jefe de la correspondencia: un cargo equivalente al de subsecretario de Estado, desde el que se despachaba la administración colonial británica en la India1. El libro se lo dedicó a ella. De Mill conoces al utilitarista que sostiene que no todos los placeres valen lo mismo (§107); lo que sigue es un intento distinto y más ambicioso: trazar una raya, una sola, que diga cuándo la sociedad puede meterse en la vida de alguien y cuándo no. Sesenta y cinco años después de que él llevara a los Comunes la petición de sufragio femenino de 1866, y con la raya ya trazada, todavía había que discutir a quién se le aplicaba. Clara Campoamor (1888-1972) era abogada y una de las dos únicas mujeres con escaño en las Cortes Constituyentes de la República; la otra era Victoria Kent (1889-1987), también abogada. El 1 de octubre de 1931 la Cámara discutía el artículo 34 del proyecto de Constitución —el 36 del texto que acabó promulgándose—, que reconocía a los ciudadanos «de uno y otro sexo» los mismos derechos electorales. Contra concederlo ya habló, entre otros, el partido de la propia Campoamor. Y habló Victoria Kent, que no negaba la capacidad de las españolas, sino la oportunidad del momento. El artículo se aprobó aquella tarde por 161 votos contra 121.
La traducción, y por qué el segundo texto no la necesita. La de Mill es de Claude y directa del inglés, hecha para este manual sobre un texto que está en dominio público desde hace más de siglo y medio; esta versión se publica bajo la misma licencia que el resto del libro. Hay una castellana libre de derechos —la de Lorenzo Benito y de Endara (1855-1932), Madrid, 1890—, pero no se hizo desde el inglés, sino sobre la versión francesa de Charles Dupont-White (1860), y traducir desde ahí sería traducir una traducción2. Los corchetes […] marcan lo omitido: en Mill, un solo tramo del capítulo I, entre el enunciado del principio y la esfera propia de la libertad3. El texto de Campoamor no se traduce, porque no hace falta: es castellano hablado, tomado del acta taquigráfica de la sesión, con las acotaciones del taquígrafo entre paréntesis y en cursiva. Se ha acentuado según la norma de hoy y no se ha tocado nada más.
El objeto de este ensayo es afirmar un principio muy sencillo, con derecho a regir por entero el trato de la sociedad con el individuo en todo lo que sea imposición y control, tanto si el medio empleado es la fuerza física en forma de penas legales como si es la coacción moral de la opinión pública. El principio es este: el único fin que autoriza a los seres humanos, individual o colectivamente, a interferir en la libertad de acción de cualquiera de ellos es la propia defensa. El único propósito para el que cabe ejercer legítimamente poder sobre un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es evitar un daño a otros. Su propio bien, físico o moral, no es justificación bastante. No se le puede obligar legítimamente a hacer algo o a abstenerse de hacerlo porque sea mejor para él, porque vaya a hacerle más feliz o porque, en opinión de los demás, sea lo sensato o incluso lo justo. Son buenas razones para hacerle reproches, para razonar con él, para persuadirlo o para rogarle, pero no para obligarlo ni para causarle mal alguno si hace otra cosa. Para que eso quede justificado, la conducta de la que se le quiere apartar tiene que ser tal que previsiblemente cause mal a algún otro. De la conducta de cualquiera, la única parte de la que responde ante la sociedad es la que afecta a los demás. En lo que solo le concierne a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y su propia mente, el individuo es soberano.
[…]
Pero hay una esfera de acción en la que la sociedad, a diferencia del individuo, tiene a lo sumo un interés indirecto: la que abarca toda aquella parte de la vida y la conducta de una persona que solo la afecta a ella o que, si afecta también a otros, lo hace con el consentimiento y la participación de estos, libres, voluntarios y no engañados. Cuando digo que solo la afecta a ella, quiero decir directamente y en primera instancia, pues todo lo que afecta a alguien puede afectar a otros a través de él, y la objeción que pueda fundarse en esa eventualidad se examinará más adelante. Esta es, pues, la región propia de la libertad humana. Comprende, en primer lugar, el dominio interior de la conciencia, y exige libertad de conciencia en el sentido más amplio: libertad de pensar y de sentir, libertad absoluta de opinión y de sentimiento sobre toda materia, práctica o especulativa, científica, moral o teológica. La libertad de expresar y publicar opiniones podrá parecer que cae bajo un principio distinto, ya que pertenece a la parte de la conducta de un individuo que afecta a otras personas; pero, como tiene casi tanta importancia como la libertad de pensamiento misma y descansa en gran parte en las mismas razones, en la práctica es inseparable de ella. En segundo lugar, el principio exige libertad de gustos y de ocupaciones, libertad de trazar el plan de nuestra vida a la medida de nuestro carácter, de hacer lo que nos plazca y atenernos a las consecuencias que se sigan, sin que nos lo impidan nuestros semejantes mientras lo que hagamos no les cause daño, aunque juzguen que nuestra conducta es necia, obstinada o equivocada. En tercer lugar, de esta libertad de cada individuo se sigue, dentro de los mismos límites, la libertad de asociación entre individuos: libertad de unirse para cualquier fin que no implique daño a otros, supuesto que quienes se asocian sean mayores de edad y no estén forzados ni engañados.
Ninguna sociedad en la que estas libertades no se respeten en conjunto es libre, sea cual sea su forma de gobierno; y ninguna es completamente libre si en ella no existen absolutas y sin condiciones. La única libertad que merece ese nombre es la de buscar nuestro propio bien a nuestra manera, mientras no intentemos privar a los demás del suyo ni estorbar sus esfuerzos por conseguirlo. Cada cual es el guardián que corresponde a su propia salud, sea corporal, sea mental y espiritual. La humanidad gana más consintiendo que cada cual viva como le parece bien que obligando a cada uno a vivir como les parece bien a los demás.
—John Stuart Mill, Sobre la libertad (1859), capítulo I · traducción de Claude, del inglés
La tarde del 1 de octubre de 1931. La Cámara llevaba dos tardes discutiéndolo, y acababa de hablar Victoria Kent para pedir que el voto de las mujeres se aplazara. Campoamor pide la palabra y empieza contestándole a ella.
Sres. Diputados, lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, Srta. Kent; comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer (Rumores.); al verse en trance de negar, como ha negado, la capacidad inicial de la mujer. (Continúan los rumores.)
Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la cordialidad necesaria, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. […] ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? […] Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren estas como las otras las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y ha de ponerse un lazareto a los de la mujer?
[…] Yo ruego a la Cámara que me escuche en silencio; no es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza. […]
Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan solo (Risas.), sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos. […] Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad capaz masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y de mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser. […] Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero solo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo solo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer.
Yo, Sres. Diputados, me siento ciudadana antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la Revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino. […]
No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar (Rumores.); que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven […] y que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella.
—Clara Campoamor, Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, núm. 48, sesión del 1 de octubre de 1931, pp. 1352-1354 · texto tomado del facsímil digitalizado por el Congreso de los Diputados4
Ayuda a la lectura. Seis expresiones de los dos textos, tres de cada uno, que conviene tener claras antes de discutirlos.
- La propia defensa. En el original, self-protection. Es la defensa de quienes intervienen, no la del que sufre la intervención: la sociedad puede coaccionarte para protegerse de un daño tuyo, nunca para protegerte a ti de ti mismo. La frase siguiente lo dice sin margen de duda, y conviene leer las dos juntas, porque de esta pareja de frases sale todo el ensayo.
- Daño. En el original, harm. Mill no lo define en todo el ensayo, y ese silencio es el flanco por el que se le ha discutido durante siglo y medio: no es lo mismo un daño que una molestia, ni un daño físico que uno económico, ni una pérdida que una ofensa. Cada vez que leas la palabra, pregúntate cuál de esas cosas admitirías tú.
- Obstinada. En el original, perverse. En el inglés del siglo XIX significa terco, empeñado en llevar la contraria; no «perverso», que es lo que parece. Falso amigo, y de los que cambian el sentido de la frase: Mill está diciendo que ni siquiera la terquedad autoriza a nadie a intervenir.
- Lazareto. Edificio donde se encerraba en cuarentena al que llegaba de fuera, por si traía una enfermedad, hasta comprobar que no la traía. Campoamor la usa contra los que piden aplazar: al varón se le reconocen sus derechos el mismo día en que llega la República y a los de la mujer se les pone una cuarentena. El argumento entero de la oportunidad cabe, y se hunde, en esa palabra.
- Refluye. Refluir es volver hacia atrás una corriente. La pregunta que Campoamor construye con esa palabra es si las consecuencias de una ley hecha solo por una mitad se le vuelven encima igual a la otra, que no ha podido votarla. Fíjate en que es una pregunta de hecho y no de principio: se contesta mirando.
- Detentar. Retener algo que no te pertenece. Campoamor pide perdón por la palabra antes de decirla, y es lo único por lo que pide perdón en todo lo que vas a leer: sabe exactamente lo que está diciendo. No acusa a los diputados de tener un derecho y usarlo mal, sino de no tenerlo. Es, en una palabra, la distinción entre legalidad y legitimidad que ya viste (§124).
Dónde está la línea, exactamente. El principio de Mill parece una navaja y no lo es. Míralo en el párrafo de la esfera propia de la libertad: dice «que solo la afecta a ella» y acto seguido se corrige, «quiero decir directamente y en primera instancia», porque «todo lo que afecta a alguien puede afectar a otros a través de él». Ahí está la juntura, y ahí se le puede romper el criterio. Si esa vía indirecta cuenta, casi nada es asunto exclusivo de nadie y el principio no protege gran cosa; si no cuenta, hay que decir por qué, y Mill lo aplaza para más adelante. No es una objeción de ahora: su primer traductor al francés, Charles Dupont-White (1807-1878), que era amigo suyo y admiraba el ensayo, escribió un año después que, a medida que Mill explica su pensamiento, las excepciones «aparecen, invaden el asunto, y el principio único de hace un momento disminuye a ojos vistas»5. Decide tú si un principio puede permitirse eso y seguir siendo uno solo.
Lo que el principio no da. Mill sostiene que sobre sí mismo el individuo es soberano, y no era un hipócrita al escribirlo: la petición de sufragio que has visto en este mismo tema, la de 1866, la llevó él a los Comunes. Fíjate, aun así, en lo que su principio por sí solo no alcanza a dar. Dice cuándo la sociedad no puede meterse contigo; no dice quién decide qué cuenta como daño ni quién escribe la ley que lo declara. Esa segunda pregunta es exactamente la de Campoamor: la legislación «se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno». Un criterio impecable, aplicado por una sola mitad, sigue siendo el criterio de esa mitad. Entre tener un derecho reconocido y tener voz para decir cuál es hay una distancia, y por ahí pasa también la raya entre la libertad negativa y la positiva (§126).
El debate no era el que parece. Contra Campoamor no hablaba solo una Cámara de hombres. Poco antes había hablado Victoria Kent, la otra diputada, pidiendo que el voto femenino se aplazara: no por capacidad, dijo, «es cuestión de oportunidad para la República», porque temía que las españolas, sin años de convivencia con el nuevo régimen, votaran contra él. Su intervención está en las mismas páginas del Diario de Sesiones, dos antes que esta. Campoamor le contesta en la primera frase y le contesta con respeto: comprende «la tortura de su espíritu». Ten ese dato delante todo el rato, porque rompe el esquema fácil. La discusión no era hombres contra mujeres: era si un derecho se reconoce porque es un derecho o cuando conviene reconocerlo. Y el desenlace no ordena las cosas, las complica: en 1933 ganó la derecha —cuánto tuvo que ver el voto de las mujeres es cosa que los historiadores siguen discutiendo—, y Campoamor perdió el escaño en aquellas elecciones, las primeras en que votaron las españolas. Murió en el exilio.
Humboldt, en los dos extremos. Campoamor cierra su discurso citando a Humboldt: madurar para la libertad se hace caminando dentro de ella. Mill abrió Sobre la libertad con un epígrafe del mismo autor, Wilhelm von Humboldt (1767-1835), sobre la importancia absoluta del desarrollo humano en su mayor diversidad posible6. Dos textos separados por setenta y dos años, escritos en dos lenguas y para dos cosas distintas, terminan agarrándose al mismo sitio. Eso no prueba nada por sí solo, pero dice de dónde viene el argumento que los dos están usando.
El trabajo. Las dos lecturas comparten un solo bloque, porque aquí el ejercicio es la comparación. Las dos primeras preguntas son de comprensión, una de cada texto; las dos siguientes te piden analizar cómo está construido cada argumento; las dos últimas, llevarlo a otro sitio y mojarte.
- El principio de Mill se enuncia dos veces seguidas y con palabras distintas. Copia las dos formulaciones y di qué añade la segunda que no estuviera en la primera. Hay al menos tres cosas.
- Campoamor va contestando, una a una, a las razones que se habían dado contra el voto de las mujeres. Enumera cuatro de esas razones tal como ella las recoge y di con qué contesta a cada una: con un dato, con un principio o devolviendo la pregunta. Una de las tres columnas te va a quedar más llena que las otras: dilo y di cuál.
- Mill escribe que la esfera propia de la libertad abarca lo que «solo la afecta a ella», y a renglón seguido se corrige: «quiero decir directamente y en primera instancia». Explica qué le obliga a corregirse y qué le costaría no hacerlo. Después pon un caso tuyo en el que no tengas claro de qué lado cae.
- «Detentado» no es un insulto: es una tesis, y Campoamor sabe que lo es porque se para a pedir perdón por la palabra. Reconstruye el argumento en el que encaja —qué les reconoce a los diputados, qué les niega, y en qué se apoya para negárselo—. Después compáralo con lo que Mill necesita cuando dice que su principio vale igual contra las penas legales y contra la coacción de la opinión pública.
- Ya sabes que la ley y la legitimidad no son lo mismo, y viste el ejemplo del tráfico de drogas (§124). Aplica el principio del daño a una ley que obliga a llevar casco en moto: ¿la permite? Contesta y después vuelve a contestar suponiendo que a los heridos los atiende una sanidad pagada por todos. Si tu respuesta cambia, explica qué frase del texto de Mill lo permite; si no cambia, explica por qué esa consideración no entra.
- Kent no negaba el derecho: pedía esperar a que el momento fuera bueno. Mill escribe que sobre sí mismo el individuo es soberano y que la única libertad que merece ese nombre es buscar el propio bien a la propia manera (§136). ¿Le sirve a Campoamor el principio de Mill para contestar a Kent, o necesita algo que Mill no le da? Toma partido y defiéndelo. Dedica al menos una frase a la mejor objeción contra tu propia postura, y no la despaches: contéstala o reconoce que no puedes.
Macleod, C. (2026). John Stuart Mill. En E. N. Zalta y U. Nodelman (Eds.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (ed. Summer 2026). https://plato.stanford.edu/archives/sum2026/entries/mill/↩︎
Se nota justamente en la frase capital. Donde Mill escribe self-protection, Dupont-White pone «la protection de soi-même» y De Benito, calcándolo, «la protección de sí mismo»: en castellano eso se lee como proteger al que sufre la coacción, que es lo contrario de lo que Mill dice dos renglones más abajo.↩︎
En ese tramo Mill deja fuera de su principio a los niños y a los pueblos que llama bárbaros —el despotismo, escribe, es legítimo con ellos siempre que busque su mejora—, y funda después el argumento en la utilidad y en una lista de deberes positivos. Se ha dejado fuera por dificultad, no por incomodidad; y de dónde le venía a Mill aquel párrafo lo dice la ficha. Está en el capítulo I completo, para quien quiera leerlo.↩︎
Congreso de los Diputados (1933). Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, tomo III, núm. 48, sesión celebrada el 1 de octubre de 1931, pp. 1347-1372. Sucesores de Rivadeneyra. Facsímil en https://blog.congreso.es/wp-content/uploads/2021/10/C-0048-01347.pdf; serie histórica completa en https://app.congreso.es/est_sesiones/. El discurso de Campoamor ocupa las pp. 1352-1354; el de Victoria Kent, las pp. 1351-1352. No es objeto de propiedad intelectual: el art. 13 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual excluye «los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos».↩︎
Dupont-White, C. (1860). Prefacio del traductor a Mill, J. S., La liberté. Guillaumin, pp. 32-33. Traducción de Claude. Dupont-White contaba entre esas excepciones la de los pueblos que Mill llama bárbaros, y calculaba que alcanzaba «a la mitad del género humano y a casi toda la superficie de la tierra, poblada como está hoy».↩︎
El epígrafe procede de Humboldt, W. von, The Sphere and Duties of Government (trad. de J. Coulthard, 1854), versión inglesa de Ideen zu einem Versuch, die Grenzen der Wirksamkeit des Staats zu bestimmen, escrito hacia 1792 y publicado entero en 1852. Campoamor cita «la frase de Humboldt» sin dar referencia, y aquí no se le atribuye ningún pasaje concreto: se declara lo que se ha comprobado, que los dos textos se apoyan en el mismo autor.↩︎