Tema 30 · Los derechos humanos

Los derechos naturales son los que corresponden al hombre por el solo hecho de existir. De esta clase son todos los derechos de la mente y los de obrar para el propio bienestar y felicidad sin dañar los derechos naturales de los demás.

—Thomas Paine, Derechos del hombre (1791), primera parte · traducción de Claude, del inglés

Los Derechos del Hombre, supuestamente inalienables, demostraron ser inaplicables —incluso en países cuyas constituciones se basaban en ellos— en cuanto aparecieron personas que ya no eran ciudadanos de ningún Estado soberano.

—Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo (1951), II, 9 · traducción de Claude, del inglés

El concepto moderno de derechos humanos no apareció hasta al menos el siglo XVIII. Y entonces solo en algunos pensadores pioneros de la universalización de los derechos sobre la base de una dignidad humana compartida. Aún hoy reciben la crítica o incluso el rechazo de muchos países.

§117 · Los antecedentes de los derechos humanos

Antecedentes remotos. Naturalmente, existen antecedentes de doctrinas éticas universalistas, pero no pocas de ellas consideraban que el «universo» solo lo constituían los suyos. Las democracias griegas de la Antigüedad consideraban que todos los ciudadanos debían tener la misma consideración, pero no incluían entre «todos los ciudadanos» a las mujeres; a los extranjeros, aunque hablaran griego; a los esclavos1; a los menores de edad; y, en algunos casos, ni siquiera a los varones libres que no tuvieran suficiente dinero como para no tener que trabajar. Con todo eso, la ciudadanía era una pequeña parte de los habitantes de una polis o ciudad-estado griega.

La excepción platónica. Curiosamente, Platón (427-347 a. e. c.) dice explícitamente que las mujeres pueden ser guardianes de la ciudad y, hasta donde sé, no niega explícitamente que puedan ser gobernantes, aunque quizás para él fuera algo implanteable y tan culturalmente establecido que no se molestó en mencionarlo. Pero, según Platón, nuestro cuerpo, que es sexuado, es uno de tantos en los que se encarnará nuestra alma, y nuestra alma no tiene sexo. Por lo tanto, las almas de los varones y de las mujeres tienen las mismas capacidades. En oposición a esta doctrina encontramos a Aristóteles (384-322 a. e. c.), que decía de los esclavos: «es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa».

El filósofo cínico Diógenes de Sinope puede presumir de haber inventado el término cosmopolita cuando, preguntado por su origen, respondió: «Soy ciudadano del mundo (kosmopolitês)», aunque fueron los estoicos quienes profundizaron en el concepto. Cínicos y estoicos consideraban que todas las personas somos esencialmente iguales, idea que hoy puede parecernos de sentido común pero que aún no ha calado, precisamente, en todos los ciudadanos del mundo ni en sus regímenes políticos.

Los círculos de Hierocles. Según los estoicos, debemos vivir «de acuerdo con la naturaleza», y la naturaleza humana es racional y social. Todos estamos dotados de razón y nos debemos a la sociedad. Hierocles lo expresó de una forma muy gráfica y bellísima: imagina que eres un círculo concéntrico dentro de otro círculo, el de la familia, que a su vez está dentro del círculo de la comunidad, esta del país y este, finalmente, del mundo. Nuestra obligación como seres humanos consiste en ir tratando a las personas de los círculos cada vez más exteriores como a los interiores. Expandimos nuestra humanidad cuando nos tratamos bien, tratamos a la familia como a nosotros mismos, a nuestra comunidad como a nuestra familia y así sucesivamente.

El cristianismo2 y el islam tienen también vocación universal, pero los valores y los derechos que defienden son revelados por dioses particulares y han tenido un desarrollo histórico lleno de claroscuros y de contradicciones. Además, resulta imposible separar las aportaciones —tanto positivas como negativas— que ambas religiones han tenido sobre el devenir de la historia universal de las de las culturas en las que han existido. Algunos desarrollos de la moralidad se han producido gracias a estas religiones —pero quizás no solo a ellas— en los lugares en los que estaban implantadas y en no pocas ocasiones a pesar de ellas o en su contra.

Antecedentes próximos. Aunque de origen anterior, los derechos naturales recibieron un fuerte impulso con John Locke (1632-1704). Según el filósofo inglés, la naturaleza humana se caracteriza por la razón y la tolerancia. En el estado de naturaleza3, todos los hombres tienen el derecho a defender su vida, su salud, su libertad y sus posesiones. Estos son derechos naturales porque emanan de la naturaleza, no son atribuidos por nadie. Es decir, que no depende del estamento social de tus padres, de que tengas cierto nivel de renta o de tus creencias religiosas o políticas. Por el mismo motivo, tampoco puede quitártelos nadie, son inalienables4.

Durante el siglo XVIII se produjeron varias revoluciones burguesas que constituyen los antecedentes más directos de la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH):

  • 1776: Declaración de Derechos de Virginia, que, a pesar de que establece que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos inalienables, no evitó constituir un Estado esclavista.

  • 1776: Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que dice que

    Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

  • 1789: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció, en el fragor de la Revolución Francesa, los derechos de los varones libres.

  • 1791: Olympe des Gouges propuso la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, señalando la falta de la mención a las mujeres en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en lo que fue uno de los primeros documentos en proclamar la emancipación femenina en tanto pretendía igualar los derechos de las mujeres a los de los varones.

Ya en el siglo XX, las dos Guerras Mundiales aceleraron la preocupación por establecer una serie de derechos que ampararan a todas las personas del mundo. La creación de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) en 1945, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, reflejaba el interés de proveer a la humanidad de un organismo global que velara por la paz y la seguridad en el planeta.

Por qué justo entonces. La causa principal de la Primera, el colonialismo, y el desastre del holocausto durante la Segunda influyeron enormemente en la conciencia que Occidente tenía de sí mismo. Naturalmente, las causas de la DUDH son múltiples, complejas y profundas, como estamos apuntando, pero el hecho de que los conflictos bélicos fueran mundiales evidencia la necesidad de que la legislación y, quizás, el gobierno —de ahí las Naciones Unidas—, sean globales. Otro gran vector de influencia puede ser la demostración científica de que todos los seres humanos pertenecemos a la misma especie, Homo sapiens, como estudiamos en el tema de la antropología (§28).

§118 · La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La ONU ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. La lista de derechos que recoge es de tal importancia que identificamos el concepto mismo de derechos humanos con ella y su desarrollo y ampliaciones.

La Declaración no es un tratado: es una resolución de la Asamblea General y, como tal, no creó por sí misma obligaciones jurídicas. Otra cosa es lo que vino después, porque buena parte de su contenido se considera hoy derecho internacional consuetudinario, y eso sí vincula a los Estados. Y lo que obliga sin discusión son los nueve tratados que han ido saliendo de ella y que forman hoy el cuerpo básico del derecho internacional de los derechos humanos: los dos grandes pactos de 1966 —el de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos, sociales y culturales— y los que prohíben una práctica o protegen a un grupo, contra la discriminación racial (1965), contra la discriminación de las mujeres (1979), contra la tortura (1984), los derechos de la infancia (1989), los de los trabajadores migrantes (1990), la protección frente a las desapariciones forzadas (2006) y los derechos de las personas con discapacidad (2006)5.

La DUDH y los tratados recién citados (que en adelante trataremos como una sola y misma cosa) representan, por un lado, la culminación de la evolución histórica que estábamos describiendo. Los derechos se aplican a todos los seres humanos, por lo que son universales, y son inalienables. Por otro, son el inicio de un camino que ahonda en el reconocimiento de más derechos para todos, que evoluciona ampliándose y profundizando. Por primera vez en la historia disponemos de una (única) herramienta básica, de un conjunto de criterios y de valores sobre los que asentar la convivencia entre los países y la gente de toda la Tierra, con independencia del nivel de cumplimiento y críticas que tengan actualmente.

Los derechos humanos son un tema a caballo entre la moral, la ética y el derecho, ya que recogen tanto criterios éticos y normas morales como normas de derecho.

Los valores básicos, como se mencionan en el «Preámbulo» de la DUDH, son la dignidad humana y la igualdad:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

La Declaración completa excede con mucho el ámbito de este texto, pero te recomiendo vivamente que la leas. A continuación voy a mencionar algunos de los derechos más importantes:

  • El artículo 1 recoge la libertad y la igualdad que todos tenemos por el mero hecho de haber nacido, es decir, de ser seres humanos: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Puedes observar aquí que una de las características fundamentales de ser humano es la razón, sobre lo que llevo insistiendo todo el curso y que es el pilar de la Filosofía. Que estemos también dotados de conciencia es el fundamento de este tema de ética.
  • El artículo 2 redobla la defensa de la universalidad. La parte que sigue es preciosa e incide, casi poéticamente, en eliminar muchas de las barreras con las que nos distinguimos y separamos unos de otros: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía».
  • Los artículos 3-7 establecen los derechos humanos básicos:
    • «Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    • Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
    • Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
    • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación».

El resto de DDHH son también muy importantes, pero ahondan en cuestiones legales. Aunque no me resisto a citar otros dos artículos, por la importancia directa que tienen para la Filosofía y la ética y por lo que dicen sobre cómo somos los seres humanos:

  • «Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Y uno más, el artículo 26, que está directamente relacionado con lo que hacemos en este instituto:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Y ahora la crítica, que este tema prometió al empezar. Al abrir dije que los derechos humanos aún reciben la crítica y hasta el rechazo de muchos países. Toca cumplirlo, y conviene separar dos objeciones que suelen ir revueltas: una la firman gobiernos y la otra, más antigua y más incómoda, la firman filósofos.

¿Universales para quién? La primera dice que los derechos humanos se redactaron en un sitio y se presentan como patrimonio de todos. No es una queja difusa: tiene documentos con fecha. En agosto de 1990 la Organización de la Conferencia Islámica aprobó en El Cairo una declaración de derechos humanos en el islam cuyos dos últimos artículos someten todo lo anterior a la sharía. A finales de marzo de 1993, semanas antes de la Conferencia Mundial de Viena, los ministros y representantes de los Estados asiáticos reunidos en Bangkok adoptaron un texto que reconoce que los derechos humanos son universales por naturaleza, pero que «deben considerarse en el contexto de un proceso dinámico y en evolución de establecimiento de normas internacionales, teniendo presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos». Viena contestó en junio con la fórmula que sigue vigente: esas particularidades hay que tenerlas presentes, y aun así «el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas». La discusión de fondo ya la conoces con otro nombre: es la del universalismo y el relativismo cultural (§37).

Una regla que corta por los dos lados. Que un derecho se formulara en un sitio no dice si vale en todos; y que un Estado lo incumpla no dice si es válido. Lo primero confunde el origen de una idea con su valor; lo segundo, lo que hay con lo que debe haber. Quien use el primer argumento para descartar los derechos humanos no puede usar el segundo para defender otra cosa sin contradecirse. Y al revés: quien los da por buenos porque los firmó la ONU se está apoyando en un hecho, no en una razón.

¿De dónde salen los derechos? La segunda objeción no la firma ningún gobierno incómodo: la firman filósofos de la propia tradición occidental. Si los derechos no los concede el Estado ni un dios, ¿en qué se apoyan? Jeremy Bentham (1748-1832) —que sostuvo que excluir a las mujeres del voto no se apoyaba en nada más que en el prejuicio, y que escribió, sin llegar a publicarla, la primera defensa sistemática de despenalizar la homosexualidad; o sea, cualquier cosa menos un reaccionario— escribió en Falacias anárquicas que los derechos naturales son «un sinsentido sin más; los derechos naturales e imprescriptibles, un sinsentido retórico, un sinsentido con zancos»: derecho es lo que una ley respalda, y lo demás son ganas6. Ya en el siglo XX, Alasdair MacIntyre (1929-2025) remató en Tras la virtud que «no existen tales derechos, y creer en ellos es lo mismo que creer en brujas y en unicornios». La respuesta que dio la gente de la Declaración fue deliberadamente modesta. Jacques Maritain (1882-1973) escribió la introducción al volumen en que la UNESCO recogió la consulta que había hecho entre 1947 y 1948 a pensadores de todo el mundo, y allí cuenta una escena: alguien se asombró de que defensores de ideologías enfrentadas hubieran acordado una misma lista de derechos, y le contestaron «sí, estamos de acuerdo en los derechos, a condición de que nadie nos pregunte por qué»7. Es una respuesta política, no filosófica, y distinguir una de otra es justo lo que llevas todo el curso aprendiendo.

Proclamar no es cumplir. Queda la objeción más simple, que es también la que más escuece: la lista es magnífica y el mundo no se le parece. Ningún tribunal juzga a un Estado por incumplir la Declaración, que no es un tratado; los nueve que sí obligan tienen comités que examinan e informan, no cárceles. Fíjate, con todo, en un detalle que no es menor: ningún gobierno reconoce hoy que tortura, lo niega. Y negarlo es aceptar la vara de medir. Con eso te dejo la pregunta, que es de las buenas: ¿un derecho vale porque lo firmaron, porque se cumple, o por alguna otra razón?

§119 · Las generaciones de derechos humanos

El desarrollo de los derechos humanos no se detuvo con la DUDH, como hemos visto. Se suelen reconocer generaciones de derechos humanos, que son niveles de ampliación y profundización de los DDHH. Habitualmente se identifican tres, pero estas aumentarán en el futuro8.

La división la propuso el jurista checo-francés Karel Vašák (1929-2015) en un artículo de El Correo de la UNESCO de noviembre de 1977, y poco después la ató a los tres lemas de la Revolución francesa9. Cada generación responde a uno de ellos.

Primera generación: la libertad. Son los derechos civiles y políticos: la vida, la integridad, la libertad de conciencia y de expresión, el voto, el juicio justo. Se les llama derechos de defensa, o negativos, porque lo que le exigen al poder es sobre todo que se aparte —que no te encarcele sin juicio, que no te censure, que no entre en tu casa—. Ya tienes el nombre técnico de eso, y es de esta unidad: es la libertad negativa (§126).

Segunda generación: la igualdad. Son los derechos económicos, sociales y culturales: el trabajo, la educación, la sanidad, la vivienda, la seguridad social. Aquí no basta con que el Estado se aparte; hace falta que haga, que organice y que pague. Es, por tanto, el terreno de la libertad positiva.

Tercera generación: la fraternidad. Aparecen en la doctrina jurídica de los años ochenta y se agrupan bajo la idea de solidaridad: la paz, el desarrollo, un medio ambiente sano, el patrimonio común de la humanidad. Tienen en común que ninguno se puede garantizar dentro de una frontera: no hay Estado que pueda darle a su población aire limpio él solo.

La discusión que la clasificación tapa. Que las dos primeras generaciones se lleven mal no es un accidente. Quien defiende sobre todo los derechos civiles y políticos suele acusar a los económicos y sociales de no ser derechos de verdad, porque el Estado no puede satisfacerlos más que exigiéndole algo a otro, y eso sería recortar un derecho de primera generación para pagar uno de segunda. Y hay una objeción a la clasificación misma, que conviene que sepas aunque la usemos: los historiadores del derecho le reprochan a Vašák haber ordenado la historia entera de los derechos humanos según el calendario francés y estadounidense, dejando fuera lo que ocurrió en otras partes, y haber separado lo que ni siquiera estaba separado allí: la Declaración francesa de 1793 ya reconocía la asistencia pública y la instrucción, que son derechos sociales de manual10. La usamos porque es la clasificación que vas a encontrar en cualquier manual y en cualquier examen, no porque sea la última palabra.

§120 · Los derechos de los animales

Parte del desarrollo de los derechos humanos afecta a los animales. Ya vimos que desde que Darwin y Wallace propusieron la evolución por selección natural quedó clara la relación entre los seres humanos y el resto de los seres vivos. Estamos todos compuestos por los mismos elementos y sujetos a los mismos factores evolutivos: el azar, la herencia genética y la presión ambiental. Durante el curso me he esforzado mucho en distinguir al Homo sapiens del resto sobre la base de lo excepcional de su capacidad para el raciocinio, pese a esa naturaleza común de todos los seres vivos, pero eso no implica que los animales no puedan ser objeto de consideración ética especial.

Para muchos de los defensores de los derechos de los animales, el criterio para su consideración especial —distinta de la de una planta o una roca— no es que puedan o no razonar como nosotros, sino que tienen capacidad de sufrir. Es un valor moral humano tratar a los animales teniendo en cuenta que sufren y evitar dicho sufrimiento, en la medida de lo posible. Algunos afirman que los animales tienen dignidad y valor intrínseco, y que de ahí se deriva el derecho al tratamiento ético.

Como puedes imaginar, el tema es extremadamente amplio. Ya apuntamos algo cuando tratamos la ética aplicada, más arriba. A continuación listaré algunos de los temas y de los problemas en relación al tratamiento ético de los animales, la consideración de su bienestar y sus condiciones de vida:

  • Crítica a la ganadería intensiva por el hacinamiento de los animales y el modo en el que viven y son sacrificados.
  • Experimentación animal en las industrias farmacológica y cosmética.
  • Crueldad en los espectáculos como la lidia, los circos o los zoológicos.
  • Uso de animales exclusivamente por su piel.
  • Destrucción de ecosistemas y hábitats naturales.
  • Animales de compañía, en lo que respecta a la cría y al trato responsable de mascotas.
  • Tráfico ilegal, caza de trofeos, protección de especies en peligro de extinción.
  • Alimentación humana y veganismo.

El proyecto Gran Simio. Algunos pensadores van un paso más allá y defienden no solo que debamos proteger la vida natural y los animales, sino que al menos algunas especies son también sujetos de derechos.

Ciertas especies, además de capacidad de sentir dolor, tienen una inteligencia si bien no equiparable a la humana, sí mucho más desarrollada que otras. Los grandes simios, en particular, son parecidos a nosotros en muchos sentidos, puesto que son los descendientes de las ramas evolutivas más próximas a la nuestra. Según Peter Singer, Richard Dawkins y Jane Goodall, entre otros, chimpancés, gorilas y orangutanes debieran tener los mismos derechos que los humanos si tienen vidas cognitivas ricas y desarrolladas. De ser así, los grandes simios en cautividad debieran ser liberados, no se debería experimentar con ellos y se deberían reconocer sus derechos a nivel de la ONU.


  1. Platón apenas menciona a los esclavos al describir la ciudad ideal, y de ahí que se haya discutido si los había. La lectura hoy mayoritaria es que sí (Vlastos, 1968), aunque el caso se ha reabierto después (Calvert, 1987).↩︎

  2. Aquí caben tanto una mejor consideración del estatus de la mujer en la sociedad que el de la cultura grecorromana —no por eso suficientemente bueno— como la Inquisición; la libertad de hacer uso de la razón para explorar la Creación como la condena a Galileo por decir que la Tierra se mueve.↩︎

  3. Definiremos el estado de naturaleza más adelante, cuando tratemos las teorías políticas del contrato social.↩︎

  4. Es decir, que no se pueden enajenar o quitar.↩︎

  5. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. The core international human rights instruments and their monitoring bodies. https://www.ohchr.org/en/core-international-human-rights-instruments-and-their-monitoring-bodies (consultado el 19 de agosto de 2026).↩︎

  6. Bentham, J. (1843). Anarchical fallacies. En J. Bowring (Ed.), The works of Jeremy Bentham, vol. II. Escrito entre 1791 y 1795 contra la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.↩︎

  7. Maritain, J. (1949). Introduction. En UNESCO, Human rights: comments and interpretations, p. 9. La anécdota la recoge Etinson, A. (2024). Human rights. En E. N. Zalta y U. Nodelman (Eds.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (ed. Summer 2024). https://plato.stanford.edu/archives/sum2024/entries/rights-human/↩︎

  8. Un ejemplo vivo es la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, redactada en el Fòrum Universal de les Cultures de Barcelona en 2004, adoptada en Monterrey en 2007 e impulsada por el Institut de Drets Humans de Catalunya. No pretende sustituir a la de 1948, sino completarla desde la sociedad civil —ONG, movimientos sociales, ciudades— ante los retos de la globalización.↩︎

  9. Vašák, K. (1977, noviembre). A 30-year struggle: the sustained efforts to give force of law to the Universal Declaration of Human Rights. The UNESCO Courier. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000048063↩︎

  10. Macklem, P. (2015). Human rights in international law: three generations or one? London Review of International Law, 3(1), 61-92. Un balance de las demás objeciones a la clasificación, en Domaradzki, S., Khvostova, M. y Pupovac, D. (2019). Karel Vasak’s generations of rights and the contemporary human rights discourse. Human Rights Review, 20, 423-443.↩︎