Tema 33 · El contrato social

Esta es la generación de aquel gran Leviatán, o más bien —hablando con más reverencia— de aquel dios mortal a quien debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa.

—Thomas Hobbes, Leviatán (1651), cap. XVII · traducción de Claude, del inglés

Ser gobernado es ser vigilado, inspeccionado, espiado, dirigido, legislado, reglamentado, encasillado, adoctrinado, sermoneado, controlado, estimado, apreciado, censurado y mandado por seres que no tienen ni el título, ni la ciencia, ni la virtud para ello.

—Pierre-Joseph Proudhon, Idea general de la Revolución en el siglo XIX (1851), epílogo · traducción de Claude, del francés

§130 · De los sofistas al estado de naturaleza

Antecedentes. Naturalmente, han existido siempre voces en contra de la legitimación divina del poder, ya sea porque negaban la existencia de (los) dios(es), porque separaban el poder político con la esfera divina-sobrenatural o porque querían disputarlo.

Ya desde el siglo V a. e. c. los filósofos sofistas desafiaban cualquier apelación a la divinidad. En Protágoras de Abdera (485-411 a. e. c.) ya encontramos el fundamento de las teorías contractualistas posteriores. Tenía claro que la ley1 es artificial y convencional; es decir, que es un producto humano al que llegamos por medio del acuerdo y de la voluntad de la mayoría. No está dada por los dioses y puede ser cambiada a conveniencia de la comunidad.

De entre todos los críticos destacaremos toda una corriente basada en el contrato social, que tuvo su momento álgido en el siglo XVIII cuando se oponían a las monarquías absolutas europeas.

¿En qué consiste el contrato social? Los filósofos contractualistas se plantearon las siguientes preguntas: ¿existe alguna forma natural de organización social? ¿Cómo nos gobernaríamos si no existiesen los actuales Estados?

Para ello imaginan cómo sería la naturaleza humana al margen de la sociedad, en lo que dieron en llamar «el estado de naturaleza»2. Si pudiéramos viajar en el tiempo y observar cómo vivían los seres humanos prehistóricos, ¿qué tipo de relaciones observaríamos entre ellos?

Partiendo de este experimento mental, los contractualistas concluyen qué tipo de sociedad debemos constituir y por qué debemos someternos al poder político del gobierno.

En última instancia, todos defienden que, aunque nacemos en sociedades ya existentes, decidimos implícitamente formar parte de dichas sociedades, que «firmamos un contrato con la sociedad» por medio del cual cedemos parte de nuestra libertad o nuestros derechos a la vez que recibimos protección y garantía de que se respetan la libertad y los derechos que nos quedan.

Veamos cómo articulan sus propuestas los tres contractualistas más influyentes de los siglos XVII y XVIII, y uno del siglo XX que atestigua que la idea sigue viva.

§131 · Thomas Hobbes

El filósofo británico Thomas Hobbes (1588-1679) escribió su tratado político Leviatán en 1651 en el que expuso su teoría del contrato social.

La naturaleza humana. Los seres humanos somos seres egoístas que actuamos buscando el placer y evitando el dolor.

El estado de naturaleza. Cada cual busca su propia supervivencia en un mundo con recursos limitados, con lo que hay no solo competencia entre los hombres, sino una guerra permanente de todos contra todos. Según Hobbes, «la vida del hombre [en el estado de naturaleza es] solitaria, pobre, desagradable, brutal, y corta»3.

El contrato social. La única forma de evitar que todos vivamos en esa caótica selva en la que luchamos por nuestra supervivencia misma sin posibilidad alguna de desarrollo es la de agruparnos; junto a otros somos más fuertes. Pero si yo hago un grupo de diez personas para defenderme de los individuos con los que me encuentro, estos no tardarán en darse cuenta de que mi alianza me hace más fuerte y en hacer lo mismo. Si nos agrupamos para ser más fuertes, solo desplazamos el problema; en lugar de individuos luchando entre sí, tendremos grupos luchando entre sí.

La única solución viable y definitiva es que los individuos cedamos nuestros derechos a un gobernante que nos gobierne a todos a cambio de protección y seguridad. Así creamos el contrato social por medio del cual surge la sociedad y superamos el estado de naturaleza.

El papel del gobierno. Hobbes defiende que el único gobierno con poder suficiente como para hacer cumplir las leyes que eviten que nos matemos todos entre todos es un poder absoluto, una monarquía absoluta4.

Las libertades civiles. Dependerán del monarca; los individuos debemos renunciar a muchos derechos. Pero Hobbes no pretende que vivamos bajo el yugo de dictaduras arbitrarias e injustas. Hay un mecanismo aparentemente pequeño pero crucial para que no caigamos en esa situación. ¿Quién querría pasar de vivir bajo la ley del más fuerte para pasar a estar esclavizado y anulado por un gobierno?

Más aún. Si a uno lo condenan legal y legítimamente a muerte por un delito, queda relevado del contrato, que ya no lo protege. Realmente tendrá poca ocasión real de escapar, pero estaría en su derecho.

Puede parecerte que Hobbes es un cenizo. Y lo es. Pero ten en cuenta que vivió la cruenta guerra civil inglesa, que causó en él honda impresión. Su pensamiento pretende fundamentar un sistema político que evite una nueva guerra fratricida. Sin embargo, como hemos constatado en la cita en la que reflexiona sobre el tópico latino «Homo homini lupus» («el hombre es un lobo para el hombre»), tan oscura era la vida del hombre en el estado de naturaleza como brillante en sociedad; al menos, en una sociedad debidamente configurada5.

La desigualdad. Hobbes considera que las desigualdades entre las personas son naturales y necesarias y cree que necesitamos estructuras sociales jerárquicas para desarrollarnos.

Crítica. Podemos cuestionar algunas de las propuestas políticas de Hobbes:

  1. Antropología. ¿Somos tan egoístas los humanos? Sin duda somos capaces de exhibir maldad, crueldad y un tremendo egoísmo, pero también bondad, altruismo y solidaridad. ¿Por qué elige Hobbes solo la peor de nuestras caras para retratarnos como especie?
  2. Parásitos sociales. Es imposible que el Estado espíe a todos incesantemente. Si el delito es evitado solo por la fuerza, el criminal que cree que no será capturado no tiene por qué cumplir el contrato social.
  3. Especulación. El estado de naturaleza es completamente imaginario, y es posible que Hobbes lo emplee para introducir sus prejuicios monárquicos.
  4. Totalitarismo. El poder de los soberanos es tan inmenso que puede hacer de la sociedad un Estado totalitario.

§132 · John Locke

John Locke (1632-1704) también fue británico. Su obra más influyente sobre política se titula Dos tratados sobre el gobierno civil y data de 1690.

La naturaleza humana. Según John Locke los seres humanos disponemos de derechos naturales otorgados por Dios y, por ello, inalienables6. Los más importantes son la vida, la libertad y la propiedad privada.

El estado de naturaleza. El estado de la naturaleza lockeano no es tan negativo ni pesimista como el de Hobbes. Los individuos tienen derecho a defender sus derechos naturales, pero no están todos peleando contra todos.

El contrato social. ¿Por qué iban a entrar los individuos en el contrato social si no viven tan mal en el estado de naturaleza? En primer lugar porque todos querríamos defender nuestros derechos barriendo para casa, por lo que nos beneficiaríamos de un árbitro neutral en nuestras disputas. Ese es el Estado, la institución que mejor puede garantizar nuestros derechos naturales por medio del imperio de la ley, en particular el de la propiedad privada.

Además, vivir en sociedad tiene evidentes beneficios en comparación con vivir por separado. La sociedad civil que el Estado promueve nos permite cooperar, asistirnos mutuamente y establecer objetivos más ambiciosos que el de los individuos por separado.

El papel del gobierno. Para garantizar eso no hace falta un gobierno autoritario o absolutista. De hecho, el óptimo es un gobierno limitado —ya sea una monarquía o un gobierno constitucional— que garantice los derechos naturales, tolerante con la diversidad religiosa y plural.

Estas limitaciones del gobierno están incluidas en los mecanismos del Estado, con la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que se controlarán entre ellos (§137). Locke sí que es un pensador político completamente opuesto a la monarquía absoluta.

La legitimidad del gobierno emana del consentimiento de los ciudadanos, que tienen derecho a rebelarse contra la tiranía y el gobierno injusto.

Las libertades civiles. Los individuos no pueden ceder sus derechos, ya que son naturales e inalienables. Como es comprensible, estos derechos tienen que ser compatibles con los de los demás y estarán modulados, pero, en principio, los mantenemos.

La desigualdad. Locke no defiende que todos seamos iguales, tan solo que tenemos los mismos derechos e igualdad ante la ley, que es cosa bien distinta.

Las desigualdades económicas están justificadas por el esfuerzo y el trabajo. Según Locke tenemos derecho al fruto de nuestro trabajo porque tenemos el derecho natural de propiedad privada. Si yo trabajo y produzco mucho, tengo derecho a enriquecerme, igual que tú. Si tú no trabajas ni te esfuerzas no tienes derecho a una abundancia de bienes. Si no te enriqueces, es cosa tuya.

Locke fue tremendamente influyente en la Constitución de los EUA y en el pensamiento liberal, sobre todo por su defensa de los derechos de libertad y de propiedad privada. Seguro que la combinación de estos dos derechos te suena a algún discurso político.

Crítica. La crítica a las ideas políticas de John Locke tiene tres argumentos principales:

  1. Papel de Dios. Los derechos naturales de Locke se basan en Dios. El estado natural estaría más cerca de lo descrito por Hobbes sin Dios. Ten en cuenta que en tiempos de Locke la proporción de ateos era mucho más escasa.
  2. Falta de acuerdo sobre leyes naturales. Locke cree que encontramos las leyes naturales fácilmente por medio de la razón, pero los derechos concretos a los que se refiere no encuentran consenso ni entre los pensadores cristianos. De hecho, otros tantos pensadores que también utilizaban la razón han creado listas de derechos muy diferentes.
  3. Sesgo de clase. Dado que el Tratado del propio Locke está escrito en la situación de la sociedad civil o del contrato social, se convierte en una justificación de la propiedad privada. Es decir: es posible que en el estado de naturaleza todos no tengamos más que el resultado de nuestro trabajo. Pero desde la creación de la sociedad algunos se han enriquecido a costa de otros. En un momento, Locke dice que el resultado del trabajo de sus sirvientes es del propio Locke.

§133 · Jean-Jacques Rousseau

Rousseau (1712-1778) fue un pensador suizo que estableció su pensamiento político en oposición a los de Hobbes y Locke. El pensador suizo siempre habló alto y claro, por lo que muchos de sus libros fueron prohibidos y hubo de vivir huyendo de la persecución. De hecho, en varias ocasiones tuvo que abandonar su casa.

Destaca su obra El contrato social de 1762, que se inicia con las palabras:

El hombre nace libre, y sin embargo en todas partes está encadenado. El que se cree superior a los demás es más esclavo que ellos. ¿Cómo ha ocurrido ese cambio? No lo sé. ¿Qué puede hacer legítima esa variación?

—Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, I, 1

El objetivo de Rousseau a la hora de redactar El contrato social era establecer las fuentes y los límites del poder legítimo, al estilo de los otros pensadores contractualistas. También en su caso, la legitimidad del poder proviene del contrato social o de un convenio. Según este convenio, los grupos formados por individuos se convierten en cuerpos políticos: un todo caracterizado por la voluntad general o voluntad colectiva, que es más que la suma de las voluntades de las partes que componen el colectivo.

La naturaleza humana. En oposición a la antropología hobbesiana, Rousseau consideraba que el ser humano es bueno en el estado de naturaleza y que es la civilización la que lo corrompe.

El contrato social. Como Hobbes y Locke, Rousseau no cree que antiguamente los hombres se reunieran físicamente y juraran un tratado. No es más que un instrumento para simular el inicio de la sociedad, que nos ayudará a hacer aflorar la estructura del Estado.

Tenemos mucho que ganar si vivimos cooperando socialmente en lugar de solos. La protección de la vida y de la propiedad que la sociedad ofrece es un buen estímulo para la colaboración.

El estado de naturaleza. En principio, Rousseau parece contraponer dos ideas. Por un lado, ensalza la libertad que tenemos todos los hombres, incluso en el estado de naturaleza. Por otro lado, defiende que vivir en sociedad es beneficioso. Y, sin embargo, nuestra libertad natural es una parte necesaria de nuestra humanidad: si renunciáramos a ella o nos convirtiéramos en esclavos, dejaríamos de ser del todo humanos. Si la sociedad nos privara de toda libertad, sería absurdo aceptar vivir en ella, porque en el proceso perderíamos nuestra humanidad.

Rousseau tiene ante sí un reto enorme. ¿Cómo podemos vivir en un Estado que no restringe nuestra libertad? En el pensamiento de Hobbes y Locke es evidente que restringimos la libertad, deliberadamente, para obtener protección a cambio. Sin embargo, Rousseau sostiene que su versión del contrato social combina ambas cosas. Para lograrlo establece la doctrina de la voluntad general.

La voluntad general. Los individuos que forman parte del Estado tienen fines comunes. La voluntad general es la voluntad del Estado, cuyo fin es el bienestar común.

Comprenderemos mejor la voluntad general comparada con la voluntad de todos. Supongamos que en un Estado todas las personas quieren que se reduzcan los impuestos. Ese es el deseo de todos. Pero si bajar los impuestos implica reducir el bienestar de la mayoría, no debería aplicarse. Por consiguiente, es voluntad general mantener los impuestos.

La libertad civil. Si tenemos que rechazar a menudo nuestros deseos personales en beneficio de la mayoría, nuestra libertad se verá reducida muchas veces. Según Rousseau, por otra parte, el cumplimiento de la voluntad general es la forma suprema de libertad. Es la libertad civil, no la libertad de satisfacer los anhelos que tenemos en el estado de naturaleza.

El legislador. El éxito y la duración del Estado dependen de la naturaleza de su constitución. Son indispensables leyes adecuadas, que deben ser creadas por un legislador. La creación de leyes es la única tarea del legislador. Si el legislador fuese a la vez un gobernante, podría tener la tentación de hacer las leyes en su propio favor, lo que le daría un poder inmenso. El legislador tampoco puede proponer una serie ideal de leyes sin tener en cuenta el estado y la naturaleza de los miembros del Estado. El legislador debe crear leyes adaptadas a la situación.

El gobierno y el soberano. Para Rousseau existe una diferencia notable entre el gobierno y el soberano. No son lo mismo. El soberano es la suma de todos los ciudadanos. El gobierno, por su parte, es el grupo de individuos que ejecuta la política general dictada por el soberano.

Si el Estado no cumple la voluntad general, no será un Estado perfecto, y entonces el soberano será otro: un monarca, por ejemplo. Una persona no debería tener la capacidad de cancelar la voluntad de la mayoría. En su día fue muy polémica la apuesta por el gobierno ciudadano.

Los tipos de gobierno. Rousseau propone tres posibles tipos de gobierno y no elige uno solo de ellos. Aunque prioriza claramente la aristocracia electiva, la democracia y la monarquía también son posibles en función de la situación del lugar7.

  1. Democracia. Rousseau se refiere a la democracia directa, y llama así al gobierno —al ejecutivo— en manos de todos o de la mayoría de los ciudadanos; no a la soberanía, que para él es siempre del pueblo entero y no se delega nunca. En democracia directa cada ciudadano puede votar en todos los asuntos. Esto solo puede funcionar en Estados pequeños, que tienen que tomar decisiones simples8.
  2. Aristocracia. Rousseau plantea la existencia de una aristocracia elegida, otra natural y otra hereditaria. La mejor, por supuesto, es la primera. El gobierno estaría formado en este caso por un grupo de individuos que hubieran sido elegidos por sus cualidades adecuadas. Las elecciones son la garantía de que los gobernantes no antepondrán sus intereses a los del soberano. Y ojo con un equívoco muy repetido, porque es fácil de deshacer si te fijas en el párrafo anterior: nuestro sistema parlamentario suele describirse como una «aristocracia elegida» y no como una democracia real, y la etiqueta es útil, pero es de la ciencia política contemporánea y no de Rousseau. Él llama aristocracia electiva a un gobierno cuyos miembros se eligen mientras el pueblo sigue haciendo las leyes reunido; un parlamento que legisla en nuestro nombre no le parecería una aristocracia electiva, sino un Estado en el que el pueblo ha dejado de ser soberano. Lo trabajamos al comparar democracia directa y representativa (§136).
  3. Monarquía. Consiste en poner el poder del gobierno en manos de uno solo, siendo una forma de gobierno con múltiples peligros. Según Rousseau, los monarcas no ocupan los cargos con los mejores, sino con quienes mejor «posturean» ante la corte. Por eso los gobiernos monárquicos son malos, particularmente los hereditarios, porque dan poder a niños, monstruos o tontos.

La desigualdad. Es el asunto al que Rousseau dedicó su otra gran obra política, el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1755). Allí distingue dos desigualdades: la natural o física —la edad, la salud, las fuerzas del cuerpo y también las cualidades del espíritu—, que no depende de la voluntad de nadie, y la moral o política —la riqueza, el honor, el mando y el poder de hacerse obedecer—, que depende de una especie de convención y está establecida, o al menos autorizada, por el consentimiento de los hombres. La segunda nace, según él, con la propiedad: «el primero a quien, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir “esto es mío” y encontró gentes bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil»9.

Y fíjate en la diferencia con Locke, que unas páginas más arriba también hacía nacer la propiedad del trabajo, porque no es la diferencia que parece. Locke recorre ese camino para justificarla: en él la propiedad es un derecho natural, anterior al Estado, y el gobierno existe para protegerlo. Rousseau recorre el mismo camino para negar esa conclusión: del trabajo puede nacer la idea de propiedad, pero no un derecho, porque el derecho solo aparece con la convención. Lo que en Locke funda la legitimidad, en él funda la desigualdad.

Crítica. La de Rousseau es doble:

  1. En torno a la libertad. La libertad civil que proclama Rousseau podría suponer un severo dominio, ya que, en nombre de la voluntad general, podría llegar a justificar un Estado totalitario. Por ejemplo: ¿qué ocurre cuando las leyes que se hacen en nombre del bien de la mayoría oprimen a una minoría? Rousseau, naturalmente, no estaba a favor de la opresión, pero es una posible consecuencia práctica de su pensamiento político.
  2. ¿Cómo conoceremos en qué consiste la voluntad general?

§134 · John Rawls

John Rawls (1921-2002) fue un filósofo estadounidense que propuso en su obra de 1971 Teoría de la justicia una manera de solucionar el problema de lo que Aristóteles (384-322 a. e. c.) llamaba justicia distributiva (§123), esto es, la forma justa de distribuir los bienes en una sociedad.

En lugar del estado de naturaleza. Rawls recuperó el concepto de contrato social, pero actualizado para el siglo XX. No imaginó un estado prehistórico en el que no hubiera sociedad, sino que partía de la situación histórica presente para tratar de mejorarla. En lugar del estado de naturaleza, planteó un experimento mental en el que habla de posición original.

La desigualdad. Es difícil no darse cuenta de que nuestra sociedad es desigual; no todos tenemos las mismas oportunidades, dinero, trabajo, vacaciones, prestigio o posición social.

La posición original y el velo de ignorancia. La sociedad que escribiste al abrir la unidad, sin saber en qué casilla ibas a caer, es de Rawls. Él llama posición original a esa situación de partida y velo de ignorancia a lo que te impedía verte a ti mismo dentro de tu propio diseño.

Fíjate en la jugada, porque es más lista de lo que parece. Rawls no te pide que seas generoso: te deja perseguir tu propio interés todo lo que quieras. Lo único que hace es quitarte el dato que convierte el egoísmo en un plan viable. Sin saber si vas a nacer varón o mujer, sano o enfermo, listo o torpe, rico o pobre, con estudios o sin ellos, montar una clase privilegiada deja de ser un buen negocio: lo probable es que la mires desde abajo. Y entonces el interés propio, que era el problema, empieza a empujar hacia una sociedad en la que se pueda vivir también en el peldaño más bajo.

Los tres principios. ¿Cómo organizaría Rawls mismo la sociedad dada esta situación? A su entender, de la misma forma en que lo haría cualquier otro ser racional10. Rawls considera que hay tres principios que deben regir una sociedad justa, y que hay una precedencia entre ellos. El primero es el más importante, y no podemos pasar al segundo hasta que lo hayamos garantizado. El objetivo es alcanzar la justicia como equidad.

  1. Principio de libertad. Toda persona tendrá el mismo derecho al más amplio sistema de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos. Es decir, que si alguien tiene o merece cierta libertad, esta deberá estar disponible para todos. Incluso los intolerantes deben tener libertad… hasta que pretendan coartar la de los demás. Para que la libertad pueda ejercerse es necesario el imperio de la ley.

  2. Justa igualdad de oportunidades. Todos tendríamos que disponer de las mismas oportunidades, a riesgo de ser discriminados. Pero no se trata de que la sociedad deba instaurar tan solo medidas anti-discriminatorias, sino que debe contener medidas positivas o proactivas, por ejemplo, por medio de la educación11.

  3. Principio de la diferencia. Debemos tolerar toda diferencia social o económica siempre que dotemos de los máximos beneficios a los miembros más desaventajados de la sociedad. Se trata de la estrategia «maximin», que consiste en maximizar el mínimo o en reducir la diferencia.

    Veamos un ejemplo. En la situación A, el 90 % de la sociedad recibe un muy buen salario, pero el 10 % restante no tiene un salario digno. En la situación B, la mayoría tiene un salario mucho menor que el del 90 % de la situación A, pero todos tienen un salario digno y suficiente. ¿Qué situación es la más justa? Según Rawls, claramente, la B, porque es la que tiene el mínimo más alto. Dicho de otra manera: ¿quieres que haya ricos? Vale, pero para eso debes garantizar antes que no hay pobres muy pobres o que todos pueden vivir más que dignamente.

Crítica. La crítica a las ideas de John Rawls tiene cuatro argumentos principales:

  1. El velo no se puede bajar del todo. No es posible ocultarse realmente tras el velo de ignorancia: no somos capaces de pensar al margen de nuestras características personales ni de decidir desde una posición realmente neutral. Rawls contestaría a esto diciendo que eso solo remarca la dificultad de poner en práctica su método, no que este no valga o que no sea la mejor herramienta de la que dispongamos, pese a su imperfección.
  2. Da por supuesto lo que debería probar. También le echan en cara presuponer una sociedad liberal y tolerante en la que todos podamos desarrollar nuestro modo de vida con una gran autonomía individual, es decir, dar por supuestos los valores liberales u ocultarlos tras su propuesta política. A fin de cuentas, todos —no solo Hobbes, Locke y Rousseau— tenemos una antropología o unas ideas sobre cómo somos, cómo actuamos y qué queremos los seres humanos.
  3. No maximiza la felicidad. Los utilitaristas achacan a Rawls que no maximice la felicidad para la mayoría.
  4. El maximin no es la única estrategia racional. La mayor crítica, sin embargo, niega que asegurarse el mínimo más alto sea la única forma racional de elegir. Es decir, que optar por la situación A que acabamos de ver sería tan racional como elegir la situación B. A fin de cuentas, no todas las personas se comportan de acuerdo a estrategias seguras, sino que todos, en mayor o menor medida, estamos dispuestos a jugárnosla ante la posibilidad de mejorar nuestra posición.

§135 · El contrato, a examen

Los cuatro pensadores que acabamos de ver discuten qué contrato firmaríamos, no si tiene sentido hablar de contrato. Dos voces más, una que lo defiende y otra que lo derriba, te servirán para juzgar el dispositivo mismo.

Kant lo rescata. A la objeción evidente —«pero eso no ocurrió nunca»— Immanuel Kant (1724-1804) le da la respuesta más elegante: el contrato original no es un hecho histórico ni necesita serlo, sino una idea reguladora de la razón. Funciona como una vara de medir. El legislador debe preguntarse si la ley que va a aprobar habría podido ser consentida por un pueblo entero; si la respuesta es no, la ley es injusta. No importa que nadie firmara nada: importa que la pregunta se pueda hacer y que obligue a quien legisla.

Hume lo desmonta. David Hume (1711-1776) ataca por el otro flanco en Del contrato original (1748). Concede que un pacto así podría fundar un gobierno legítimo, pero niega que sea lo que fundó ninguno de los que existen: los Estados nacen de la conquista y de la usurpación, y se mantienen por costumbre. ¿Y el consentimiento tácito, ese que damos al quedarnos en el país en lugar de marcharnos? Aquí Hume deja una imagen que no se olvida: sostener que el campesino pobre consiente en obedecer porque es libre de emigrar es como sostener que un hombre al que subieron dormido a un barco consiente en el viaje porque es libre de saltar al mar y ahogarse12. Obedecemos, concluye, porque sin gobierno la sociedad no funcionaría; y esa razón es más honrada que un contrato que nadie ha firmado.

Una vez vistas estas propuestas sobre el origen y legitimación del poder político y sobre cómo debiéramos organizar y estructurar la sociedad, ¿quién crees que debiera gobernar? ¿En qué condiciones, con qué límites o con qué objetivos? ¿Cómo debiéramos organizar la sociedad y sobre qué criterios?


  1. Nosotros, en nuestro contexto, hablaríamos de gobierno o de Constitución.↩︎

  2. Esta es una expresión muy precisa, pero cuyos dos términos se prestan a confusión. Fíjate en que ambos tienen minúscula inicial. La mención al «estado» no se refiere al «Estado», sino que equivale a situación. «natural», por su parte, hace referencia a la naturaleza humana no viciada por la sociedad que, evidentemente, vivía en la Naturaleza, pero que es cosa distinta.↩︎

  3. «En tales condiciones, no hay lugar para la industria, porque su fruto es incierto; y por consiguiente no hay cultivo de la tierra; no hay navegación, ni uso de las mercancías que pueden ser importadas por mar; no hay edificios cómodos; no hay instrumentos para mover, y remover, cosas que requieren mucha fuerza; no hay conocimiento de la faz de la tierra; no hay cuenta del tiempo; no hay artes; no hay letras; no hay sociedad; y lo que es peor de todo, miedo continuo, y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre, solitaria, pobre, desagradable, brutal, y corta». —Thomas Hobbes, Leviatán (1651), I, XIII · traducción de Claude, del inglés; el original está en dominio público.↩︎

  4. Sí, parecía que los contractualistas nos iban a librar de las monarquías absolutas, y sus propuestas van por ahí, pero el primero de ellos lo que hizo fue encontrar una nueva y original manera de justificar y legitimar la monarquía absoluta al margen de la legitimación divina. Una vez abierta esa puerta, se abre la posibilidad de prescindir no solo de Dios, sino de los monarcas absolutos.↩︎

  5. «Hablando con imparcialidad, ambos dichos son muy ciertos: que el hombre con el hombre es una especie de Dios, y que el hombre con el hombre es un auténtico lobo. El primero es cierto si comparamos ciudadanos entre sí, y el segundo si comparamos ciudades». —Thomas Hobbes, De cive (1642), epístola dedicatoria · traducción de Claude, del inglés; el original está en dominio público.↩︎

  6. A diferencia de Hobbes, Locke prescinde del monarca absoluto, pero no se libra de la figura divina, aunque con una diferencia crucial respecto a las teorías del origen divino del poder: Dios ha creado el mundo y nos ha dotado de derechos naturales a todos, por lo que aunque no seamos iguales entre nosotros, disponemos de igualdad ante la ley.↩︎

  7. Conviene no confundir dos planos. Para Rousseau la soberanía es siempre del pueblo entero y no se delega; lo que se discute aquí es el gobierno, es decir, quién ejecuta. En ese plano prefiere la aristocracia elegida, y de la democracia directa escribe que «si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres» (El contrato social, III, 4).↩︎

  8. Curiosamente, aún hoy en Suiza se producen muchos referendos en los que los ciudadanos deciden sobre toda clase de cuestiones.↩︎

  9. Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes (1755), segunda parte. Traducción de Claude, directa del francés; el original está en dominio público.↩︎

  10. Si esto te suena al imperativo categórico kantiano, no vas muy desencaminado.↩︎

  11. Este es exactamente el terreno de la libertad positiva (§126): no basta con que nadie me lo impida; hace falta que pueda.↩︎

  12. «Bien podríamos afirmar que un hombre, por permanecer en un navío, consiente libremente en el dominio del capitán, aunque fue llevado a bordo mientras dormía y debe saltar al océano y perecer en el momento en que lo abandone». —David Hume, Del contrato original.↩︎